lunes, 11 de enero de 2010

Sexualidades y Derechos


La definición de la sexualidad y los derechos sexuales La definición misma de la sexualidad plantea un desafío, y no sólo porque el término sugiere varias posibilidades. Para efectos de este artículo, propongo la siguiente definición
de trabajo: la sexualidad es la amplia gama de sentimientos y experiencias eróticas que una persona experimenta en la relación consigo misma o en interacción con otros, en la que esta interacción puede tener lugar entre personas de sexos biológicos similares o diferentes. La actividad sexual es emprendida por placer (solitario y mutuo), para procrear o para ejercer un control social de género; el último incluye la prostitución, la heterosexualidad como norma y otras formas de comportamiento sexual coaccionado.
Esta definición de sexualidad alimenta la definición de derechos sexuales con la que trabajaremos.
Como definición de trabajo de los derechos sexuales, habra que adaptar los términos incluidos entre corchetes en el proyecto de la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995)7: los derechos sexuales incluyen el derecho de la persona a tener control y a decidir libremente sobre los asuntos relacionados con su sexualidad, sin sufrir coacción, discriminación ni violencia. Incluyen el derecho a la información, para poder tomar decisiones responsables sobre la sexualidad; el derecho a la dignidad, la privacidad y a la integridad física, mental y moral al realizar una elección sexual; y el derecho al más alto nivel de salud sexual. Estos términos se basan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que afirman la dignidad humana (artículo 1 de la Declaración) y garantizan la seguridad de la persona (artículo 3 de la Declaración y artículo 9 del Pacto); en los convenios de alcance regional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5), que asegura el derecho a la integridad física, mental y moral; en los derechos a la privacidad (artículo 17 del Pacto), la libertad de pensamiento (artículo 18 del Pacto) y a la información (artículo 19 del Pacto); y en el Documento de El Cairo sobre el derecho a la salud sexual (ver sección anterior). La definición de trabajo está enmarcada por el reconocimiento de que la realización de los derechos económicos para la mujer está íntimamente vinculada con la realización de sus derechos sexuales.

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