miércoles, 2 de septiembre de 2009

Concepto maorí de hau [espíritu]:


"Supongamos que usted posee un artículo determinado [taonga] y que usted me da este artículo; usted me lo da sin precio fijo. No hacemos una transacción al respecto. Ahora bien, yo doy este artículo a una tercera persona que, después de un cierto tiempo, decide retribuirme con alguna cosa a modo de pago [utu], me da alguna cosa [taonga]. Ahora bien, este taonga que él me da es el espíritu [hau] del taonga que he recibido de usted y que yo le he dado a él. Los taonga que yo he recibido por estos taonga (recibidos de usted) es menester que se los retribuya (…) ya que son una hau de los taonga que usted me ha dado. Si yo conservara estos taonga para mí, podría ocasionarme algún mal, incluso la muerte. Este es el hau, el hau de la propiedad personal, el hau de los taonga (…)"

MAUSS reformula el principio de la siguiente manera: "El taonga y todas las propiedades que rigurosamente se denominan personales tienen un hau, un poder espiritual. Usted me da uno, yo se lo doy a un tercero; este me retribuye con otro, porque está poseído por el hau de mi regalo; y yo estoy obligado de darle esta cosa porque es menester que yo retribuya lo que es en realidad el producto del hau de su taonga".

De este modo la obligación de retribuir entre los maoríes se fundamenta sobre el hecho de que la cosa no es inerte, y que aún cuando la cosa abandona aquel que la regala, sigue siendo en cierto sentido suya, sigue estando animada por su hau, hau que persigue a todo aquel que sucesivamente la posea, y que no descansa hasta que el regalo original sea retribuido por medio de nuevos bienes o servicios que desandan el camino. Estos nuevos bienes o servicios, en cuanto constituyen a su vez presentes de derecho propio, crean una nueva obligación de retribuir, y así sucesivamente, estableciendo una circulación continua y obligatoria de riquezas, tributos y dones.

Esta forma del hau constituye, para MAUSS, la estructura fundamental del lazo jurídico creado por la transmisión de una cosa y el primer escalón para la construcción de una teoría general de la obligación. Lo importante de destacar es que en el derecho maorí el lazo de derecho, lazo a través de las cosas, es un lazo de almas, ya que la cosa tiene ella misma un alma, proviene del alma de quien la cede. De donde se sigue que ofrecerle alguna cosa a alguien es ofrecer algo de mí. Y es en virtud de esto que también se entiende la obligación de retribuir: se trata simplemente de devolver a cada persona lo que es parte de su naturaleza y sustancia, puesto que aceptar algo de una persona es aceptar parte de su esencia espiritual y la conservación de esta cosa sería peligrosa y mortal en la medida en que su esencia espiritual le otorga cierta clase de poder sobre uno. Asimismo, en virtud de su tendencia a regresar al lugar de origen, esta cosa tenderá a producir un bien equivalente que le servirá de reemplazo.

Asimismo, estos sistemas de prestación total no sólo estipulan la obligación de retribuir, sino la obligación de hacer dones, por un lado, y de recibirlos, por el otro. Es este juego de obligaciones contrarias y simétricas el que asegura la circulación continua y constante de los bienes y, consecuentemente, de los lazos espirituales entre las cosas y los individuos y los grupos, en la cual todo va y viene constantemente.

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